Rito Hispano-Mozárabe

«(…) el Concilio Ecuménico Vaticano II declaró que la Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos, esperando que en el futuro se conserven y fomenten, y, si fuere preciso, que sean revisados íntegramente de acuerdo con la sana tradición y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades actuales. (…)

Deseo, pues, expresar mi viva complacencia por el meritorio trabajo realizado en la revisión del rito hispano–mozárabe, cumpliendo así lo prescrito en la Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la sagrada liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium, 4). Con ello se ha ofrecido a la Iglesia de España un fruto precioso, que es a la vez un eminente servicio a la cultura, por lo que tiene de recuperación de las fórmulas en que expresaron su fe vuestros antepasados. (…)

La celebración de la Misa según el Rito Hispano–Mozárabe, de acuerdo con las normas establecidas por la competente autoridad eclesiástica, ayudará a revivir rasgos importantes de la espiritualidad cristiana de vuestros antepasados, espiritualidad que indudablemente ha contribuido a forjar la idiosincrasia del pueblo español, en su evolución religiosa, cultural, social y política. Los venerables ritos litúrgicos hispano–mozárabes (lex orandi) deben reforzar la fe cristiana de quienes los celebran (lex credendi), de tal manera que su vida (lex vivendi) siga emulando a quienes, en el pasado, dieron ejemplo de perseverancia en el servicio del Señor y de su verdad.» (San Juan Pablo II, Homilía en la concelebración eucarística en rito hispano-mozárabe en la Basílica de San Pedro, Roma, 28-05-1992).