Derecho a la información

«La información se encuentra entre los principales instrumentos de participación democrática. Es impensable la participación sin el conocimiento de los problemas de la comunidad política, de los datos de hecho y de las varias propuestas de solución. Es necesario asegurar un pluralismo real en este delicado ámbito de la vida social, garantizando una multiplicidad de formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, y facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de estos instrumentos mediante leyes apropiadas. Entre los obstáculos que se interponen a la plena realización del derecho a la objetividad en la información,847 merece particular atención el fenómeno de las concentraciones editoriales y televisivas, con peligrosos efectos sobre todo el sistema democrático cuando a este fenómeno corresponden vínculos cada vez más estrechos entre la actividad gubernativa, los poderes financieros y la información. Los medios de comunicación social se deben utilizar para edificar y sostener la comunidad humana, en los diversos sectores, económico, político, cultural, educativo, religioso:848 «La información de estos medios es un servicio del bien común. La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad».849» (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 414-415. Pontificio Consejo «Justicia y Paz»)

Instrucción pastoral Aetatis novae, 22-02-1992. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales
Instrucción Pastoral Communio et progressio, 23-05-1971. Pontificia Comisión para los medios de comunicación social
Concilio Vaticano II. Decreto Inter mirifica sobre los medios de comunicación social

Encíclica Pacem in terris, 11-04-1963. Juan XXIII