¿Qué entendemos en la Iglesia por «Adultos»?
Adulto es todo aquel que ha alcanzado el uso de razón y, por tanto, a tenor del c. 97 § 2, los que han cumplido siete años, lo son.
En consecuencia. Todos los mayores de siete años que no hayan sido bautizados, si solicitan el bautismo, son destinatarios del Catecumenado de Adultos.
Institución del Catecumenado de Adultos
Jesús Catalá Ibáñez
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Alcalá de Henares
En cumplimiento del mandato del Concilio Vaticano II de restaurar el Catecumenado de Adultos (cf. Sacrosanctum Concilium, 64) y en virtud de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico (cf. cc. 97 y 852), y dado que son frecuentes los casos de personas adultas, y de niños que han alcanzado el uso de razón, que no han recibido el Bautismo, oído en Consejo Presbiteral Diocesano, por las presentes.
Decreto
Primero
La institución en la Diócesis de Alcalá de Henares del Catecumenado de adultos que pidan ser incorporados a la Iglesia mediante los sacramentos de la iniciación cristiana. El mencionado Catecumenado seguirá las normas establecidas por el Código de Derecho Canónico (1983) y por esta Diócesis, así como las indicaciones del Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos (R.I.C.A.) (1972), el Directorio General para la Catequesis (1997), y los documentos de la Conferencia Episcopal Española Orientaciones Pastorales para el Catecumenado (2002) y las Orientaciones Pastorales para la Iniciación Cristiana de Niños no bautizados en su infancia (2004).
Segundo
La constitución del Secretariado Diocesano para el Catecumenado, que tendrá los siguientes cometidos:
1. Proponer orientaciones para ayudar a las personas interesadas en conocer el proceso catecumenal (sacerdotes, religiosos, agentes de pastoral, laicos).
2. Determinar el desarrollo más oportuno de los tiempos del proceso (pre-catecumenado, catecumenado, purificación e iluminación, y mistagogía postbautismal), grados y ritos (admisión al catecumenado, elección y celebración de los sacramentos), a tenor del c.788 § 2.
3. Elaborar cuantos documentos y materiales sean necesarios para el proceso catecumenal, tanto para las personas adultas como para los niños (7 a 12 años) y adolescentes (13 a 16 años).
4. Coordinar las distintas actividades y procesos de iniciación cristiana para catecúmenos, que se realicen en el ámbito de la Diócesis.
5. Programar y preparar las celebraciones litúrgicas, que tengan lugar durante el proceso catecumenal.
6. Inscribir en el Libro Diocesano del Catecumenado a los catecúmenos y a los elegidos (c.788 § 1).
7. Valorar, en nombre del Obispo, la formación cristiana de los catecúmenos y admitir candidatos a la “elección” y a los “sacramentos” (R.I.C.A., 44).
8. Cuidar de la formación necesaria de los catequistas, que realicen el acompañamiento en los itinerarios catecumenales.
9. Colaborar con el Secretariado Diocesano de Catequesis, para realizar adecuadamente las tareas catequísticas.
10. Este Secretariado estará presidido por un Director, que coordinará todas las actividades pertinentes.
Tercero
Designo la Iglesia Catedral-Magistral como lugar originario y propio del catecumenado. Si bien, teniendo en cuenta las distintas realidades diocesanas, el Director del Secretariado Diocesano del Catecumenado señalará en cada caso el lugar propio para el itinerario catecumenal y sus diversos ritos y celebraciones.
Dado en Alcalá de Henares, a ocho de abril de dos mil seis, Domingo de Resurrección.
† Jesús Catalá Ibáñez, Obispo de Alcalá de Henares
Por mandato de S.E.R.
José Ignacio Figueroa Seco, Canciller – Secretario General