Villarejo de Salvanés: Horario de actos religiosos para el día de la Feria (1 de septiembre)

Horario de actos religiosos para el día de la Feria (1 de septiembre)

Ntra. Sra. de la Victoria de Lepanto – Año Mariano Jubilar – 450 aniversario

Villarejo de Salvanés (Madrid)

Misas: 9, 12 y 20 horas. La misa de 12 h será presidida por el párroco y cantada por el coro parroquial. 

Rosario: 19’30 horas.

Horario de apertura del convento de 8’30 a 13 h y de 18 a 20’30.

A petición de la Comisaria de la Virgen de la Victoria, queda aplazada la visita, prevista para este día, de la Parroquia de Mazuecos (Guadalajara) para presentar honores y bailar la bandera ante la imagen en el pradillo.

El aforo de los lugares de culto es del 75% (Orden 1033/2021 de la Comunidad de Madrid[1]). Guardaremos la distancia de 1’5 m entre no convivientes (Orden 572/2021 de la Comunidad de Madrid[2]) hasta que la autoridad disponga lo contrario.

Parroquia de San Andrés Apóstol (Villarejo de Salvanés).

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[1] «1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados».

[2] II. Medidas higiénicas generales. Séptimo. Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población. 1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en esta Orden. El deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en dicha Ley. 2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular: a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente. c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.


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