MONS. PRIETO LUCENA
Decreto sobre la reorganización de la curia de la Diócesis de Alcalá de Henares

DECRETO SOBRE LA REORGANIZACIÓN DE LA CURIA
DE LA DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES
ANTONIO PRIETO LUCENA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE ALCALÁ DE HENARES

“La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial” (c. 469 CIC). 

Teniendo en cuenta las orientaciones del Papa Francisco dirigidas a poner todas las estructuras diocesanas en clave evangelizadora y misionera (cfr. EG 30; PE I, 1-12), con la voluntad de aumentar la efectividad, la coordinación y una mayor cercanía y atención a los diferentes territorios de la diócesis, teniendo como marco de referencia las disposiciones del derecho general y las actualizaciones ya realizadas, en este sentido, del Estatuto de la Conferencia Episcopal Española y de las mismas curias diocesanas, por parte de otras diócesis españolas, 

DECRETO

  1. LA REORGANIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIOCESANOS DE GOBIERNO

1.1. Vicaría general, dirigida por un sacerdote (vicario general), con las funciones y competencias establecidas por el Código de Derecho Canónico (cfr. cc. 475-481 CIC). El vicario general es además el moderador de curia, responsable de los asuntos económicos y laborales del personal de servicio de la curia diocesana, y encargado de las relaciones con las instituciones.

1.2. Vicaría judicial, dirigida por un sacerdote (vicario judicial), con las funciones y competencias establecidas por el Código de Derecho Canónico. El vicario judicial es el responsable de dirimir los asuntos jurídicos canónicos, contando con los jueces diocesanos y los peritos necesarios.

1.3. Vicarías territoriales, dirigidas por sacerdotes (vicarios episcopales territoriales), que gozan, en el ámbito de sus respectivas zonas pastorales, de las competencias y potestades que el derecho atribuye al Ordinario del lugar (cfr. c. 476 CIC). Las vicarías territoriales son las siguientes:

      • Vicaría de la capital o de Ntra. Sra. del Val, que abarca los arciprestazgos de Alcalá-Norte y Alcalá-Sur.
      • Vicaría norte o de San Diego de Alcalá, que abarca los arciprestazgos de Algete y Daganzo.
      • Vicaría centro o de San Félix de Alcalá, que abarca los arciprestazgos de Torrejón de Ardoz, Coslada-San Fernando y Rivas-Vaciamadrid.
      • Vicaría sur o de los Santos Niños Justo y Pastor, que abarca los arciprestazgos de Torres de la Alameda, Arganda del Rey y Villarejo de Salvanés.

1.4. Vicaría de evangelización, dirigida por un sacerdote (vicario episcopal de evangelización), que, de acuerdo con el c. 476 CIC, y en estrecha colaboración con el Vicario general, tendrá la responsabilidad de coordinar la acción evangelizadora de las diferentes delegaciones y secretariados de pastoral.

1.5. Cancillería-Secretaría General, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (canciller), que podrá contar con un ayudante (vicecanciller), con las funciones y competencias establecidas por el Código de Derecho Canónico (cfr. cc. 482-491 CIC).

1.6. Administración diocesana, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (ecónomo diocesano), con las funciones y competencias establecidas por el Código de Derecho Canónico (cfr. c. 494 CIC), contando además con un equipo de peritos o asesores, que trabajarán del modo que se determine en el Consejo diocesano de asuntos económicos.

1.7. Órganos colegiados y de consulta establecidos por el Derecho Canónico: Consejo presbiteral (cfr. cc. 495-501 CIC), Colegio de consultores (cfr. c. 502 CIC), Consejo diocesano de pastoral (cfr. cc. 511-514 CIC), Consejo diocesano de asuntos económicos (cfr. cc. 423§2; 492-494 CIC), regidos, todos ellos, por su Estatuto proprio. Junto a estos órganos colegiados, el Obispo también contará con el Consejo de arciprestes y con el Consejo episcopal, para la gestión cotidiana de la vida diocesana, que también tendrán su Estatuto propio. El Consejo episcopal estará formado por el Obispo, el vicario general, los vicarios territoriales, el vicario episcopal de evangelización, el vicario judicial, cualquier otro sacerdote -a discreción del Obispo- y el canciller o vicecanciller, que harán la función de secretario del Consejo.

La reorganización y la actualización de los órganos diocesanos de Gobierno entra en vigor en la fecha de la firma de este documento, el 8 de enero de 2024.

  1. LA CREACIÓN O REORGANIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES Y SECRETARIADOS DE PASTORAL

2.1. Delegaciones al servicio de la comunión eclesial

2.1.1. Delegación para el clero, dirigida por un sacerdote (delegado del clero), encargándose del cuidado y atención de los sacerdotes, especialmente de los ancianos y de los ordenados en los últimos diez años (sacerdotes del decenio), así como de la formación permanente de todos los sacerdotes.

2.1.2. Delegación para la vida consagrada, dirigida por un sacerdote o persona consagrada (delegado para la vida consagrada), encargándose del cuidado de las personas consagradas, tanto de vida activa como contemplativa, así como de dar a conocer y promocionar la vocación de las personas consagradas en sus diferentes carismas. La Delegación de vida consagrada colaborará estrechamente con la Confederación de religiosos diocesana (Confer).

2.1.3. Delegación de apostolado seglar, dirigida por un clérigo, persona consagrada o matrimonio (delegado o delegados de apostolado seglar), junto con un equipo de colaboradores, encargándose de la coordinación de las actividades pastorales de los movimientos y realidades eclesiales laicales presentes en la diócesis, prestando una atención especial a la Acción Católica General.

2.1.4. Delegación de hermandades y cofradías, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de hermandades y cofradías), encargándose del acompañamiento a los cofrades, para que las hermandades y cofradías sean verdaderas escuelas de vida cristiana. La Delegación mantendrá actualizada la normativa diocesana sobre hermandades y cofradías, y contará con el asesoramiento de la vicaría judicial y del Departamento de asuntos jurídicos.

2.1.5. Delegación de ecumenismo y diálogo interreligioso, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar, encargándose de las relaciones de los cristianos de confesiones no católicas y del diálogo y la cooperación con creyentes de otras religiones.

2.2. Delegaciones al servicio de la evangelización y la catequesis

2.2.1. Delegación de Iniciación cristiana, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de iniciación cristiana), junto con un equipo, asumiendo a la anterior “Delegación de catequesis” y al “Secretariado de catecumenado”, encargándose de cuidar el itinerario catequético y sacramental para formar cristianos, tanto adultos como infantes, según el modelo típico del catecumenado bautismal de adultos, dando a toda la catequesis una inspiración catecumenal. Esta Delegación prestará una atención especial a la iniciación cristiana de las personas con discapacidad.

2.2.2. Delegación de familia y vida, dirigida por un matrimonio (delegados de familia y vida), junto con un equipo y un consiliario, encargándose de todas las actividades dirigidas a promover el fortalecimiento de la familia cristiana, la santificación de los matrimonios, la preparación de los novios para el sacramento del matrimonio, la educación afectivo-sexual de los niños y adolescentes, la pastoral con las personas mayores y la defensa de la vida, desde la concepción hasta su término natural. La Delegación de familia y vida trabajará estrechamente con el Centro diocesano de orientación familiar “Regina Familiae”.

2.2.3. Delegación de infancia y juventud, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de infancia y juventud), que podrá ser ayudado por un subdelegado y por un equipo de jóvenes, encargándose del acompañamiento de los niños, adolescentes y jóvenes, para que maduren en su fe cristiana y descubran su vocación en la Iglesia.

2.2.4. Delegación de misiones, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de misiones), encargándose del cuidado de los misioneros de la diócesis que se encuentran en la misión ad gentes y de la animación misionera de toda la diócesis, en cooperación con Obras Misionales Pontificias y otros organismos misioneros nacionales e internacionales.

2.2.5. Delegación de pastoral vocacional, dirigida por un sacerdote (delegado de pastoral vocacional), que podrá ser ayudado por un equipo de seminaristas y consagrados, encargándose de fomentar en toda la diócesis una cultura vocacional, en la que puedan surgir vocaciones a los diferentes estados de vida cristiana, con especial atención a las vocaciones a la vida sacerdotal y consagrada.

2.2.6. Delegación de pastoral obrera, dirigida por un seglar (delegado de pastoral obrera), junto con un equipo de colaboradores y un consiliario, encargándose de fomentar en la diócesis la evangelización del mundo del trabajo, iluminando esta realidad con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

2.3. Delegaciones al servicio de la educación y la cultura

2.3.1. Delegación de enseñanza, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de enseñanza), encargándose del cuidado de los profesores católicos en la escuela pública, privada y concertada, así como del profesorado de religión en sus diferentes ciclos, de acuerdo con las directrices de la Conferencia Episcopal Española.

2.3.2. Delegación de pastoral universitaria, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de pastoral universitaria), junto con un equipo de estudiantes y profesores universitarios, encargándose del acompañamiento de los universitarios para evangelizar la universidad y la cultura.

2.3.3. Delegación para la evangelización de la cultura, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de evangelización de la cultura), encargándose de fomentar acciones que promuevan el diálogo entre la fe y la razón, la evangelización a través del arte y las diferentes expresiones de la cultura, así como de la evangelización del turismo religioso.

2.3.4. Delegación de patrimonio cultural. Dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de patrimonio), encargándose de la relación con las administraciones públicas para la gestión integral del patrimonio eclesiástico de mayor interés histórico-artístico. Esta Delegación trabajará en íntima colaboración con el Vicario general, la Oficina técnica de obras, el ecónomo diocesano y el Departamento de asuntos jurídicos.

2.3.5. Delegación de medios de comunicación social, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de medios de comunicación social), junto con un equipo, encargándose de la comunicación oficial de la diócesis, de la interlocución con los medios de comunicación y de la comunicación con los diferentes organismos diocesanos, muy en coordinación con la Vicaría general.

2.4. Delegaciones al servicio de la liturgia y la espiritualidad

2.4.1. Delegación de liturgia, dirigida por un sacerdote o persona consagrada (delegado de liturgia), encargándose del cuidado de las celebraciones litúrgicas y de la formación litúrgica de toda la diócesis. 

2.4.2. Secretariado de espiritualidad, dirigido por un sacerdote o persona consagrada (director del Secretariado de espiritualidad), encargándose del “Apostolado de la oración” y de fomentar la vida espiritual de todos los diocesanos, a través de ejercicios espirituales, retiros y conferencias de formación espiritual.

2.4.3. Delegación para las causas de los santos, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado para las causas de los santos), con un equipo de colaboradores, encargándose de promover la pastoral de la santidad y el seguimiento de las causas de beatificación y canonización de la diócesis.

2.5. Delegaciones al servicio de la pastoral social y promoción humana

2.5.1. Delegación de acción caritativa y social, dirigida por un delegado, clérigo o persona consagrada, que será el consiliario, el director Cáritas diocesana, que será una persona seglar, y su equipo de colaboradores, encargándose de realizar, de manera concreta, las obras de misericordia, mediante acciones y proyectos en favor de los más necesitados, desde una inequívoca identidad católica.

2.5.2. Secretariado para el cuidado de la creación, dirigido por un clérigo, persona consagrada o seglar, con la misión de divulgar y aplicar en la diócesis las orientaciones fundamentales de la Encíclica Laudato Si’ (2015), del Papa Francisco.

2.5.3. Delegación de Manos Unidas, dirigida por una persona seglar (delegado de Manos Unidas), junto con un equipo y un consiliario, encargándose de denunciar la existencia de hambre en muchas partes del mundo, y de lograr medios económicos que permitan financiar proyectos de desarrollo integral.

2.5.4. Delegación de pastoral penitenciaria, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de pastoral penitenciaria), junto con un equipo y consiliarios, encargándose del cuidado pastoral de los reclusos en orden a su evangelización.

2.5.5. Delegación de pastoral de la salud, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de pastoral de la salud), junto con un equipo y un consiliario  en caso de que el delegado sea un seglar-, encargándose del cuidado de los agentes sanitarios, de los enfermos y sus familiares, y de la pastoral del duelo.

2.5.6. Delegación de migraciones, dirigida por un clérigo, persona consagrada o seglar (delegado de migraciones), junto con un equipo y un consiliario, encargándose del cuidado de las personas migrantes, en las cuatro dimensiones señaladas por el Papa Francisco: acoger, proteger, hacer crecer e integrar (cfr. Mensaje 21-VIII-2017).

2.5.7. Secretariado de ferias y circos, dirigido por un sacerdote (director del Secretariado de ferias y circos), encargándose de fomentar la vida cristiana de las personas que trabajan en el mundo del espectáculo itinerante.

  1. LA CREACIÓN O REORGANIZACIÓN DE OTROS SERVICIOS DIOCESANOS DE PASTORAL

3.1. Oficina para la atención de víctimas de abusos, dirigida por un director, que será un seglar, con su equipo de colaboradores y un consiliario, encargándose de la prevención, acogida, escucha, actuación frente a abusos y acompañamiento de sus víctimas, bautizadas o no, ya sean menores, adultos vulnerables, en situación de vulnerabilidad o sin vulnerabilidad alguna.

3.2. Departamento de asuntos jurídicos, dirigido por el Vicario general, contará con la colaboración del Vicario judicial y con la colaboración o asesoramiento de los expertos en derecho civil y eclesiástico que se vean necesarios.

3.3. Oficina técnica para la realización de obras, dirigida por un seglar, que será su Director, y que contará con la colaboración o asesoramiento de un equipo de peritos (arquitectos, ingenieros, restauradores, historiadores, etc). La Oficina técnica trabajará bajo la supervisión del Vicario general, y en coordinación con el ecónomo diocesano y las Delegaciones de patrimonio cultural y liturgia. Evaluará la necesidad y viabilidad de las obras de la diócesis, ya sean estas de nueva construcción, restauración o mantenimiento, y se encargará también de la preparación de informes para la solicitud de subvenciones o planes de financiación.

3.4. Comisión para el sostenimiento de la Iglesia, dirigida por el Vicario general y formada además por el ecónomo diocesano, el delegado de medios de comunicación, el canciller, un miembro del Consejo diocesano de asuntos económicos y un experto en estrategias de sostenimiento, con la misión de impulsar las tres dimensiones del sostenimiento de la Iglesia (pastoral, económica y comunicativa), de acuerdo con las orientaciones de la Conferencia Episcopal Española.

3.5. Portal diocesano de transparencia, dirigido por un seglar, bajo la tutela de la Vicaría general, asumiendo el “Departamento de sociología” y encargándose de la oficina de estadística, en coordinación con la Delegación de medios de comunicación social y con el ecónomo diocesano.

     4. ENTRADA EN VIGOR DE LA REORGANIZACIÓN DE LA CURIA DIOCESANA

La publicación de los Decretos para la creación y actualización de las nuevas Delegaciones, Secretariados y Servicios diocesanos de pastoral se llevará a cabo en los próximos tres meses, junto con los nombramientos para la provisión de los correspondientes cargos de gobierno, entrando en vigor la nueva configuración de la curia diocesana el 8 de abril de 2024, Solemnidad de la Anunciación del Señor y Jornada por la Vida, por un periodo de un año ad experimentum, durante el cual, el Obispo podrá introducir los ajustes y modificaciones que se vean necesarios.

Los nombramientos se harán habitualmente por un periodo de cuatro años, que podrá ser renovado, quedando a salvo lo prescrito por el c. 477 § 1 CIC y otras regulaciones particulares, que se observarán en cada caso.

En Alcalá de Henares, a 8 de enero de 2024.

+ Antonio Prieto Lucena
Obispo complutense

Por mandato de S. Excia. Rvdma.
Manuel García Álvarez
CANCILLER -SECRETARIO GENERAL