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En primer lugar, los costes de un procedimiento de nulidad canónica se encarecen fundamentalmente por los honorarios de los profesionales. Las tasas del Tribunal Eclesiástico de Alcalá asciende a 700 , que pueden incrementarse a razón de 250 por cada capítulo de nulidad añadido. A esto se suma, únicamente en los casos en que sea necesaria pericia, la cantidad de 350 por cada pericia realizada, si es de los dos esposos serían 700 siempre por un profesional que se nombra de oficio por el Tribunal. La parte demandada debe hacer frente también, si se opone, a los gastos del Tribunal, que para ella serán de 400 por oposición a la demanda, y las pericias, en su caso, igualmente a razón de 350 cada una. El resto, hasta completar la cifra de coste de la nulidad son los honorarios de Procurador y Letrado. Hay que contar también con la necesidad de tener dos sentencias conformes para poder contraer matrimonio, por lo que además de los gastos de 1ª Instancia, se verán incrementados por los de 2ª Instancia, que pueden ser menores que los de la Instancia anterior. No obstante, si alguna persona no puede pagar esta cantidad porque no tiene ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional ni bienes propios, o, aunque teniéndolos, demuestre que concurran en ella otras circunstancias que le impiden afrontar esas costas puede pedir el beneficio de gratuito patrocinio, denominación canónica de la justicia gratuita, de tal modo que, una vez concedido este beneficio, no ha de pagar absolutamente nada por el proceso, ni tasas ni honorarios de profesionales. Cabe también, en el caso de que los ingresos superen el doble del salario mínimo, solicitar la reducción de costas al Tribunal. Por otro lado, con independencia de la situación económica de la persona, en algunos Tribunales, existe la figura del "patrono estable", abogado designado por la autoridad competente que recibe sus honorarios del mismo Tribunal y que actúa en aquellas causas en que las partes libremente les designen. Sea cual sea la situación económica de la persona, se pueden acoger a los servicios del patrono estable con sólo solicitarlo en el Tribunal. En este caso las tasas del Tribunal y los honorarios del Perito son los mismos, a no ser que se les haya concedido el beneficio de gratuito patrocinio o la reducción de costas, pero no han de abonar honorarios de Procurador y Letrado. Si a pesar de lo dicho anteriormente se elige un profesional privado experto en la materia, los honorarios oscilan considerablemente según los profesionales, aunque suelen ser algo más elevados que en el procedimiento civil, puesto que quienes se dedican a este tipo de causas deben ser expertos y peritos en Derecho Canónico, habiendo sido habilitados para ello por el propio Tribunal, bien previa presentación del título de licenciado en Derecho Canónico o de alguna Diplomatura o Master en Derecho Matrimonial Canónico. No obstante, habida cuenta la naturaleza de estas causas, los profesionales no deben abusar en la minutación de sus honorarios. |
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