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Plaza de Palacio, 1 bis |
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TESTIGOS
Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.
Los primeros,
que os acompañarán a realizar el Expediente deben:
1. Ser mayores de edad.
2. Llevar el D.N.I.
3. No ser familia cercana de
ninguno de los contrayentes.
4. Conoceros suficientemente.
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
Los segundos,
que estarán en la Boda deben:
1. Ser mayores de edad.
2. Estar en la celebración para
testimoniar que se ha realizado.
3. Firmar al terminar la
celebración.
Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualesquiera.